Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos ALDRIC RAWLINS GARMENDIA MORA Y ANGELICA NAYADED PIÑANGO URBINA ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil (2.000) ante el JUEZ del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción judicial del estado Táchira, según acta Nº 8, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.