DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 en sus numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en las misma condiciones y términos impuestas por el Juzgado en Función de Control, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con la sentencia NUMERO 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, relativa al Acusado RICHARD RANGEL. Cúmplanse las formalidades de ley.-
EL JUEZ
DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ROCHA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ROCH.....