En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora, y sin lugar la apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 02 de diciembre de dos mil diez, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por PEDRO LUIS VASQUEZ LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.380.441; por reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, RESTAURANT CASA VASCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Di.....