DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las Atribuciones Legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Primero: Declarar en Rebeldía al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando su localización, captura y traslado hasta la Sede de este Órgano Jurisdiccional a objeto de que exponga las razones por las cuales ha incumplido con la medida impuesta. Segundo: SUSPENDER la presente causa en relación al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta que se logre la comparecencia del mismo; Tercero: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; Cuarto: Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo.....