Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por los referidos ciudadanos, en la cual propusieron el DESISTIMIENTO de la acción y de la Reconvención propuesta por la parte demandada en fecha 7 de Agosto de 2015, ambos cumplen cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio.