En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana MONICA ADRIANA DAVIS y posteriormente aceptada por el ciudadano MARIO RAFAEL CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.579.954 y V-5.974.884, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 06 de agosto de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Parroquia Sucre, según consta en Acta Nº 491, correspondiente al año 1981.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los dieciséis (1.....