Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NEDDY CAROLINA ALVAREZ GONZALEZ y PEDRO MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.093.379 y V-6.233.254, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus NEDDI JOSEFINA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.746.545 fallecida Ab-Intestato, en fecha 04 de agosto de 2012, en la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.