En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Se tiene como hecho cierto de que existe una relación arrendaticia, entre el ciudadano CARMELO SISINNO BATTAGLIA, y el ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ, quien falleció este último en el trascurso de la relación arrendaticia, que una de sus sucesora cumple con la obligaciones de pago por el uso y alquiler del local. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio la cualidad pasiva de la parte demandada si recae sobre un litis consorcio pasivo.-
En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS. .....