Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Cumplimiento y Revisión de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana AMIRA BLANCO DE ESTABA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.773.964, en contra del ciudadano CRISANTO ESTABA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.454.612, a favor del niño.