, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por el apoderado judicial de las empresas codemandadas, por considerarla excesiva. En consecuencia la parte demandada, SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. Y REPECA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadana LILIANA VALENTINA LIZARDI ANTOLINI, la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 64/100 BOLÍVARES (Bs. 31.579,64), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, fir.....