Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora contra decisión de fecha 22-01-2010, emanada del Juzgado 26º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se declara inválida la notificación de la demandada que riela al folio 45 del expediente ya que no consta en el respectivo cartel la firma de la persona que recibió la notificación a la cual se refiere el Alguacil de Primera Instancia, creando incertidumbre jurídica, y falta de certeza en el acto comunicacional de la notificación, habida cuenta de la incongruencia existente entre la declaración del alguacil y el contenido del cartel, en consecuencia no se declara la admisión de los hechos y se ordena reponer la.....