En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por los ciudadanos JOSE RIVERA, MARIA DEL VALLE RIVERA, MAELIA RIVERA y PAULA ELVIRA RIVERA DE BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-1.502.546, 3.407.871, 4.812.024 y 3.027.340, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ IPSA Nro. 49.460, respectivamente, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana JUSTINA RIVERA, fallecida el día 17/05/11, según acta signada con el No. 177, y que aparece en el Libro de defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, del año.....