En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procediendo en aras de una sana administración de justicia, salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de mantener la aplicación del debido proceso como mandato Constitucional, decreta la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para el momento en que fue dictado el irrito auto de fecha 22 de mayo de 2013 y en consecuencia deja sin efecto esa actuación y todas las actuaciones subsiguentes. Asimismo este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada, mediante la publicación de un cartel en prensa, donde se le haga saber a la demandada que deberá comparecer a darse por notificada del fallo dictado en fecha 7 de junio de 2012 y del desistimiento realizado por las ciudadanas JULIETA DA SILVA BERRIO y MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA, en su carácter de parte co-actora, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes, a la fecha en la Secretaria de este .....