DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oferta real hecha por la empresa PROXAIR VENEZUELA, S. A. a la oferida GESCOBEMSA, GESTIÓN y COBRANZA EMPRESARIAL, S. A. y por consiguiente INVÁLIDO el ofrecimiento, por no haber cumplido los requisitos contemplados en el artículo 1.307 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena al Tribunal de la causa, que una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo, se proceda a hacer entrega de la suma ofrecida y depositada a la parte oferente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto e.....