Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda incoada por el ciudadano LESME RAMOS FIGUERA contra las entidades de trabajo STRATEGIC PARTNERS, C.A., AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., y ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADA la presente demanda únicamente con relación a las entidades de trabajo anteriormente identificadas. TERCERO: Se ordena la continuidad de la causa únicamente con relación a las entidades de trabajo TOTAL MARINE CORPORATION, C.A., y SERVICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A., para lo cual se ordena librar los respectivos carteles de notificación.