este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por MERCEDES BENGUIGUI, anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia. En consecuencia, téngase la presente dedición como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 9º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes marzo de 2015. 204º y 156º.
LA JUEZ
DRA. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO
ABG DIEGO CAPPELLI
En esta misma fecha, siend.....