Este tribunal actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en resguardo del orden público, de la tutela judicial efectiva y de la celeridad procesal, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la Sociedad Mercantil PELUQUERIA MARQUEZ MARUBINI, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de diciembre de 2008, bajo el No. 40, Tomo 155-A-Pro., contra el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: En consecuencia se anula la Sentencia proferida el 02 de febrero de 2016 y el Auto de esa misma data que acuerda la Ejecución Voluntaria de la Transacción, ambos dictados por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRC.....