De otra parte, observa esta Juzgadora que visto que la parte presuntamente agraviada solicita que sea restituido su derecho al trabajo en la zona de Emergencias del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, como también requiere que la Administración del centro hospitalario se abstenga de tomar ningún tipo de retaliación contra su persona y que ordene a los milicianos, específicamente al ciudadano Juan Sánchez, que evite todo contacto o roce con su persona y se abstenga de hostigarlo o tomar retaliaciones en su contra y que ordene el pago de los salarios dejados de percibir, cabe destacar que el presunto agraviado posee vías ordinarias de reclamo tanto en sede administrativa como judicial para ejercer dichos reclamos. En tal sentido y en atención al criterio reiterado y pacifico de la Sala Constitucional supra, debe la parte presuntamente agraviada previamente antes de intentar un procedimiento extraordinario de amparo constitucional, agotar todas las vías ordinarias posibles o en su defecto .....