Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos SUAREZ DE RODRIGUEZ BEATRIZ REGINA y RODRIGUEZ MORENO BAIRON JIOVANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.614.497 y V-15.149.878, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 6 de julio de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 450, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1992.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador d.....