En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandante. No obstante, y como quiera que de la revisión de las actas procesales, se observó un error material en el cartel de notificación, que se libró en fecha 13 de marzo de 2017, en tanto que en la dirección se señaló kilómetro 58, siendo lo correcto kilómetro 5, se ordena dejar sin efecto jurídico alguno dicho cartel y se libra nuevo cartel de notificación indicando la dirección exacta. Asimismo, y con vista a consignación de fecha 21 de febrero de 2017, mediante la cual el ciudadano Alguacil, advierte el dicho de la funcionaria de la Policía de Sucre, en cuanto a la jurisdicción que solo alcanza hasta el kilómetro 18, y dado que fue producto del error ut supra indicado, se ordena librar nuevo oficio a la Policía del Municipio Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo, dependiente de la Coordinación Judicial a los fines qu.....