Este tribunal declara:PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) fuere interpuesta por Sociedad Mercantil SPA AVILA FRESCA C.A contra Sociedad Mercantil UNIVERSAL GYM C.A. SEGUNDO: Se condena el desalojo del inmueble identificado como un local comercial en uso por la entidad comercial denominada UNIVERSAL GYM C, el cual se encuentra ubicado en la planta del 2do piso (3er nivel ) local numero 302, 304, 305, 306 y 307, con un área aproximada de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 MTS) del Centro Comercial FEBACO (Los Campitos), situado al oeste de la intersección que forma el cruce de la Avenida Pichincha con la Avenida Rio de Oro de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, en las misma buenas condiciones en que los mismos le fueron arrendados, así como totalmente libre de personas y bienes. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 351.000), a la arrendadora, co.....