Se dictó sentencia en la que se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana GERTRUDIS VOGELER de GARCÍA, debidamente representada por apoderados judiciales, contra el auto de fecha 19 de enero de 2007, dictado por la Juez Unipersonal N° XII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, el cual omitió pronunciamiento acerca del Requerimiento o la prueba de Informe, promovida en fecha 11 de enero de 2007. SEGUNDO: Se ordena a la Juez Unipersonal N° XII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse de la admisión o inadmisibilidad del medio probatorio promovido referido supra.