declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos BIANCA FEDORA GONZALEZ LIRA y ADONIS DAVID GONZALEZ LIRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.638.921 y V-10.824.597 respectivamente en contra de REPRESENTACIONES MI OCHOA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 2004, bajo el número 92, Tomo 1-B-Pro. En consecuencia se ordena a cancelar:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo señalada en la parte motiva de la presente decisión, hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo......