Ahora bien, producto de la puesta en marcha de los medios de solución de conflicto previstos en los artículos 253 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se observa que el ciudadano Manuel Patiño en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Olivia Rizo; y por el abogado Héctor Galárraga en su carácter de apoderado judicial de la demandada, en fecha 11/04/2008, consignaron escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, por lo que solicitan se homologue el mismo. En tal sentido este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, habiendo revisado los extremos legales pertinentes declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que se da por terminando el proceso; así mismo se indica que el pres.....