Visto el escrito recursivo presentado en fecha 15 de abril de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Aurilay Hernández Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.378.750, profesional del derecho actuando en su propio nombre y representación, contra la Fiscalía General de la República; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia