NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en la demanda, por los abogados Carlos Domínguez Hernández y Lisette García Gandica, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Julio César Peraza, en la pretensión de Desalojo, deducida en contra de la ciudadana Dinora Ernestina Acosta Pantoja, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil