En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEJÍAS contra el HOSPITAL RICARDO BAQUERO perteneciente a la Dirección General de Salud del Distrito Metropolitano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos, tomando en cuenta el tiempo comprendido durante la vigencia efectiva de la relación de trabajo es decir, entre el 16 de octubre de 1988 al 30 de julio de 2004, esto es, de 15 años, 9 meses y 14 días, así como lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el tiempo: 1) Indemnización de anti.....