Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 22/10/2012 dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se revoca el fallo apelado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROCIO DEL CARMEN SILVERA D LA HOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 22.892.048 en contra la sociedad mercantil PELUQUERIA TANIA 2007, C.A., Y CONSUELO BARRAL DE FONTUNEZ en forma personal y solidaria; CUARTO: Se ordena a las codemandadas pagar a la actora los conceptos condenados en la parte motiva del fallo; QUINTO: No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza del fall.....