Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra expresamente facultado para celebrar este tipo de actos en nombre de su mandante, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 364 al 367 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-