DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de desalojo que incoara la ciudadana MARIA LUCIA DE BREU DA SILVA, en contra de la sociedad mercantil BODEGON CONNYMAR C.A., ambos identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena a la parte demandada sociedad mercantil BODEGON CONNYMAR C.A., hacer formal entrega a la parte demandante ciudadana MARIA LUCIA DE ABREU DA SILVA, el bien inmueble arrendado, constituido por un local comercial identificado con el número 4, ubicado en la Calle Federación, Redoma de Petare, Edificio Federación Planta Baja, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, completament.....