Este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto OMITIDO, por el lapso que le resta por cumplir de SEIS (06) MESES, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 16/11/2006, en virtud que es evidente que las dos inasistencias que presenta son consecutivas, haciéndose presente en la entidad a la fecha siguiente, considerando este tribunal que las mismas no deben ser consideradas a fín de reformular el cómputo; igualmente se observa que dicha medida no le está siendo contraria al desarrollo integral del adolescente, el cual es la finalidad que persigue la Ley tal y como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, ni tampoco a la convivencia con su familia y su entorno social, ya que en el área psicológica ha sido responsable en el cumplimiento de la medida, desprendiéndose de su Plan Individual que el joven ha comenzado el cumplimiento de las met.....