En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento del niño, de diez (10) años de edad, en el sentido que, donde diga "DEL AÑO PASADO" debe decir "DEL PRESENTE AÑO", que es lo correcto, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines que la inserten íntegramente en los libros respectivos.