-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana MARIA MARTINA ALVARADO REAÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.444.001, como CURADORA AD-HOC de los niños (...), esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana MARIA MARTINA ALVARADO REAÑEZ, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños antes mencionados. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y de la presente resolución, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el de.....