En cuanto al Capítulo Segundo, promovió prueba de informes a la Dirección de Personal (Recursos Humanos) de la Secretaria de Educación de la parte demandada. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la prueba de informes se promueve con el propósito de requerir información sobre los hechos litigiosos que aparezcan de documentos o copias que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, caso en el cual, una vez promovida el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos la información y de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, en tal sentido, este Tribunal niega su admisión, dado que la promoción no reúne los requisitos de admis.....