Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN en el recurso de la apelación interpuesta en fecha 11-10-2005, por el apoderado judicial de la parte oferida, en contra de la sentencia de fecha 01-03-2005, dictada por el suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago interpuesta por la empresa INCE TURISMO a favor del ciudadano JOSE ORLANDO ROVIRA MEJIA. Se confirma el fallo el fallo apelado. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de las partes a los fines legales subsiguientes así como de la Procuradur.....