Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto incoado por el ciudadano HECTOR JOSE ACOSTA VILLEGAS contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL PETROLEO Y LA MINERIA correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.