Vista diligencia de fecha once (11) de mayo de 2012, presentada por la representación judicial de la parte Oferente CONTACTEMOS C.A., con ocasión a la Oferta Real de Pago, formulada a la parte Oferida ciudadana MAYERLIN ESCALONA, cédula de identidad NºV-19.088.699; según la cual solicita a este Tribunal se proceda a notificar a la Oferida en los términos que establece el aparte uno (sic) del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Ley Sobre mensajes de datos y Firmas Electrónicas, este Tribunal observa que en efecto el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la Notificación a través de Medios Electrónicos, en los siguientes términos:
"El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A los efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley.....