En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante JOSE FRANCISCO RICAURTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.006.601, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.625, y por otra parte, la demandada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A, representada por su apoderada judicial JOSEFINA DEL VALLE MATA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.202, por la cantidad de de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), cantidad que será entregada en fecha 23 de mayo de 2012; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y or.....