En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente reconvención propuesta por los ciudadanos YAMILÉ MORALES GRANADOS, MARILYN MORALES GRANADOS, ELIZABETH MORALES GRANADOS, REINALDO JOSÉ MORALES GRANADOS y JOSÉ LUIS MORALES GRANADOS contra los ciudadanos SOL JOSEFINA ARANDA MALAVÉ, JOSÉ LUIS MORALES ARANDA y MARIANA CRISTINA MORALES, en razón de su incompatibilidad con el procedimiento de la demanda principal.-