Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago interpuesta por la empresa LG. ELETRONICS VENEZUELA, S.A. a favor de la ciudadana NELLY CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.967.097.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte Oferente de la presente decisión.