DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto en fecha 11 de octubre de 2018, por el abogado VÍCTOR SEGUNDO GONZÁLEZ VALERO, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo el Nº 163.086, actuando en nombre propio y representación, contra Juzgado Cuarto (4°) de Primero Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.