Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RACTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS del código civil, interpuesta de la ciudadana BETZI THAIS RAMOS BELLO, identificada al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RACTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE NACIMIENTO:
Acta 07, de fecha 04 de enero de 1962, llevados por los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana BETZI THAIS RAMOS BELLO, donde dice "Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal, hace constar que hoy cuatro de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno", debe decir. "Primera Autoridad Civ.....