En atención a los planteamientos hechos y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR POR CONEXIÓN LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente(Identidad Omitida), plenamente identificado en actas, al Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 numeral 4°, 71 numerales 1°, 2° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.