En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de mayo de 2008, todo en el juicio incoado por el ciudadano Pedro José Rivera, titular de la cédula de identidad Nº 6.187.088 contra el Banco Progreso S.A.C.A. Segundo: Se confirma el auto recurrido. Tercero: No hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18.02.2004. Cuarto: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Rep.....