Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 18 de noviembre del 2009 por la abogada YVONNE JIMÉNEZ en su condición de apoderada judicial del solicitante, contra la aclaratoria de sentencia proferida el 16 de noviembre del 2009 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se sustituye la palabra "matrimonio" que se aprecia al final de la línea cinco, yendo de arriba hacia abajo, de la referida aclaratoria, cursante a los folios 28 y 29, por la palabra "nacimiento", quedando vigente en todo lo demás la aclaratoria en mención, la cual queda MODIFICADA en la forma expuesta.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despa.....