Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DANIELE DI GIMINIANI, contra la demandada, OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULACIÒN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA UBANA, y se ordena reenganchar al ciudadana trabajador, a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos desde la fecha de notificación de la demandada.- SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano, Procurador General de la Republica, de la presente decisión. TERCERO. Dada la naturaleza del presente del fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de.....