Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
UNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta en fecha 15 de abril de 2014 por el ciudadano Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.200, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Rosmary Castro Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-5.601.606, contra la ciudadana Renée Moros Troccóli titular de la cedula de identidad N° V- 10.336.583, Jueza Integrante de esta Alzada en virtud de no determinar ni probar el recusante, ciudadano si los supuestos alegados descritos en el artículo 89 numerales 4, 7 y 8 del Decreto .....