Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.014, representada por el abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.724, apoderado judicial de la solicitante y en tal sentido ordena que se rectifique la omisión mencionada en los términos siguientes: En el Acta de Defunción del ciudadano ELISEO ALVAREZ PEREZ, quien en vida era casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.100.634, signada con el N° 60, de fecha 19 de febrero de 2010, la cual corre inserta en el Libro Nº 1 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, en donde dice: "...ESTADO CIVIL VIUDO(A) ...", debe leerse: "...ESTADO CIVIL: CASADO y NOMBRES Y APELLIDOS DE LA CONYUGE: OLEIDA JOSEFINA SOTILLO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de.....