este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos AILEC CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ y ALEJANDRO REINALDO SILVA DUARTE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 17.856.117y V- 14.165.452, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 171, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.