Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana JACKELINE MARIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 18.368.559, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra INVERSIONES DS-99 C.A., ambas partes identificadas en el presente fallo, condenándose a la demandada a pagar a la demandante las cantidades derivadas de los conceptos especificados en la motiva del presente fallo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenadas en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay .....